Proyecto de Ley 170 de 2008 - Senado

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Ministerio de Familia

TEXTO PROPUESTO PARA

SEGUNDO DEBATE


 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ÚNICO  NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR  INTEGRAL FAMILIAR, SE CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

 

T I T U L O I

 

OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE ESTA LEY. 

 

ARTICULO 1. OBJETO GENERAL. La presente ley tiene como objeto general, establecer un sistema único nacional de protección y bienestar integral familiar; y consecuencialmente, crear el Ministerio de Familia como órgano rector de todo el sistema. 

 

Parágrafo Primero. El sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar, será el único sistema administrativo de protección y bienestar integral familiar existente en el País, bajo la dirección y el control general del Ministerio de Familia, y estará conformado por el conjunto de entidades públicas, mixtas y privadas legalmente autorizadas para prestar el servicio público de protección y bienestar integral familiar, que trabajan unidades para proteger, garantizar y velar por el bienestar integral familiar como unidad de desarrollo y convivencia, y por los derechos individuales de los miembros de la familia, en especial los derechos de los discapacitados, adultos mayores y los derechos  prevalentes de los niños y niñas.  

 

Parágrafo Segundo. El Instituto de Bienestar Familiar será entidad adscrita al Ministerio de Familia y  ejecutora del sistema único nacional de protección y bienestar integral familiar, bajo la coordinación del Ministerio de Familia.

 

ARTICULO 2. OBJETO ESPECÍFICO. La presente ley tiene como objeto específico:

 

a). Articular en una sola política pública de Estado, las políticas y programas sectoriales relacionados con la familia y sus miembros de las distintas instituciones y dependencias del Estado Colombiano, y por particulares legalmente autorizados y en especial los relacionados con la niñez, la juventud, la mujer, el adulto mayor y las personas con limitaciones síquicas o físicas, para lograr la protección y el bien estar efectivo de la familia como unidad básica de convivencia social y núcleo esencial de la sociedad; 

 

b). Racionalizar, efectivizar y evitar la dispersión de los recursos del Sistema único nacional de protección y bienestar integral de la familia.

 

c). Coordinar los diferentes entidades competentes y programas oficiales y privados legalmente autorizados en el manejo, promoción, protección y bien estar de la familia y de sus miembros. Así mismo, definir la integración, la planeación y el sistema de responsabilidades de las instancias territoriales frente a lo social y, de manera especial, frente a la política de niñez, juventud y familia.

 

d). Proteger a la familia como unidad integradora de convivencia social y a sus miembros. 

 

e). Desarrollar e implementar la Progenitura Responsable 

 

f). Garantizar los derechos de la unidad básica de la Familia y de sus miembros. 

 

g). Las demás previstas en la presente ley, los tratados internacionales ratificados por el Congreso de Colombia y la Constitución Nacional. 

 

ARTICULO 3. PRINCIPIOS RECTORES. Los principios que rigen la presente ley son los siguientes: 

  1. Integridad: Cobertura de todas las contingencias que afectan el sistema único de protección y el bienestar integral de la familia y sus miembros.
  2. Dignidad: Reconocimiento de la identidad espiritual y material entre los miembros de la familia para la convivencia y el desarrollo integral familiar.
  3. Responsabilidad: Capacidad consciente, individual y colectiva, de rendir cuentas a la Familia, la Sociedad y el Estado.
  4. Justicia: Compromiso inalienable e irrenunciable con el bien común, la equidad, la transparencia, la moral, la ética, la protección y el bienestar integral de la familia y sus miembros.
  5. Libertad: Facultad para realizar la justicia y garantizar la protección y el bienestar integral de la familia.
  6. Solidaridad: Practicar la ayuda mutua entre la familia, sociedad y estado, y entre los miembros de la familia, las generaciones, los sectores económicos, las regiones territoriales y las comunidades bajo el principio de cooperación del más fuerte hacia el más débil.
  7. Emprendimiento: Formación orientada hacia la productividad o generación de ingresos y oportunidades en los miembros de la familia.
  8. Economía: Racionalizar el uso eficaz de los recursos y procedimientos.
  9. Unidad: Articular y armonizar las políticas, programas, instituciones, regímenes, procedimientos, acciones y prestaciones para obtener a corto y mediano plazo la protección y el bienestar integral familiar.
  10. Eficiencia: Mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos, financieros y científicos disponibles para el servicio público de protección y el bienestar integral familiar.
  11. Eficacia: Lograr los resultados previstos en el sistema único nacional de protección y bienestar integral familiar.
  12. Universalidad: Garantía de protección y bienestar integral familiar, para todas las personas, sin discriminación en todas las etapas de la vida.
  13. Corresponsabilidad: La Familia, la Sociedad y el Estado son responsables de la protección y el bienestar integral de  la familia, sus miembros, y en especial la niñez, la juventud, la tercera edad y los discapacitados psíquicos y sensoriales.
  14. Descentralización: Traslado de ciertas competencias del poder central a entidades territoriales, a organismos de carácter especializado o personas jurídicas que ejerzan funciones de índole administrativa.
  15. Participación Social y comunitaria: Permitir y facilitar la intervención de las fuerzas sociales en los distintos niveles de la gestión pública de los servicios de bienestar familiar, y en la ejecución de los programas y en el ejercicio de la vigilancia y control de la inversión de recursos.
  16. Progresividad: La protección y el bienestar integral familiar se desarrollará en forma progresiva hasta cubrir y beneficiar a todos los miembros de la Familia.

 

T I T U L O II

 

DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR INTEGRAL

FAMILIAR- SIFAMILIA. 

 

ARTICULO 4.  CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR INTEGRAL FAMILIAR-SIFAMILIA. Créese el Sistema Único Nacional de Protección y Bienestar Integral de la Familia, como un servicio público a cargo del Estado, con la participación de los particulares en los términos constitucionales y legales, y del cual hará parte el Sistema Nacional de Promoción, Protección y  Bienestar Familiar previsto por el artículo 13 de la ley 7ª de enero 24 de 1979.

 

El Sistema Único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar tendrá por finalidad:

  1. Integrar, planear, unificar, armonizar y racionalizar las políticas y programas sectoriales de las distintas dependencias del Estado Colombiano y de los particulares legalmente autorizados para prestar el servicio público de protección y bienestar integral familiar, relacionados con la promoción, protección y bienestar integral familiar y en concordancia con las metas del milenio incorporadas a distintas expresiones del ordenamiento nacional contra la pobreza y las desigualdades.
  2. Definir el sistema de responsabilidad en las diferentes instancias territoriales del Estado frente a la Familia, la juventud y la niñez, en armonía con la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
  3. Prestar el servicio público de protección y bienestar integral familiar. Articular y armonizar las acciones de las instituciones que por su objeto de constitución, por ley o reglamento integran el Sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar.
  4. Impulsar la presencia dinámica de la comunidad para el logro de los fines de sistema único nacional de protección y bienestar integral familiar.
  5. Coordinar e integrar el conjunto de las funciones, competencias e interrelaciones de las entidades públicas, mixtas y privadas que adelantan políticas, programas y proyectos para garantizar la protección y el desarrollo del servicio público de protección y bienestar integral familiar, en especial en beneficio de la niñez, la adolescencia, los adultos mayores, discapacitados y el fortalecimiento de la unidad de convivencia familiar. Promover las iniciativas de la sociedad civil para la creación de nuevos modelos en la prestación del servicio.
  6. Los demás en la Constitución Nacional, leyes y tratados internacionales relacionados con la defensa y protección de los derechos humanos.

 

Parágrafo Primero. Créese el Fondo Nacional para la protección y el bienestar integral de la familia, con recursos provenientes del presupuesto nacional, del Fondo PRISCO y de la cooperación Internacional, entre otras fuentes.

 

Parágrafo Segundo. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Único Nacional de Protección y Bienestar Integral familiar.

 

Parágrafo Tercero. Para todos los efectos legales, la jerarquía en el Sistema Único Nacional de Protección y Bienestar Integral de la Familia, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio de Familia, el Consejo Nacional de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ésta última como entidad integrante del Sistema y adscrita al Ministerio de Familia.

 

ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DEL SISTEMA  ÚNICO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR INTEGRAL FAMILIAR- SIFAMILIA. El Sistema Único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar, se define como un servicio público a cargo del Estado con la participación de los particulares y por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones, que permiten la puesta en marcha del Sistema Único Nacional de Protección y Bien Estar Integral de la Familia, incluyendo las políticas y programas sectoriales de las distintas instituciones y dependencias del Estado Colombiano y por particulares legalmente autorizados, y por  los principios generales establecidos en esta ley y en la Constitución Nacional del Estado Social de Derecho.

 

ARTICULO 6. DE LA COMPOSICIÓN DEL SISTEMA- SIFAMILIA. El Sistema Único Nacional de Protección y Bien Estar Integral Familiar, estará además conformado por:

 

a). Los principios, normas y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional en esta ley y en la normatividad  que la desarrolle. 

 

b). La normatividad específica actual que no sea contraria a esta ley y la que se desarrolle en virtud de su vigencia. 

 

c). Las entidades y dependencias del Estado encargadas o ejecutoras de distintos temas y programas sectoriales en materia de familia y en relación con sus miembros. 

 

d). Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales legalmente autorizadas en los asuntos relacionados con la problemática de la familia y de sus miembros, que reciban aportes oficiales, privados o en cooperación Territorial, Nacional e Internacional, para el desarrollo, fomento, protección y bienestar familiar. 

 

e). Las entidades públicas, privadas o mixtas, que realizan actividades tendientes al desarrollo, fomento, protección, bienestar familiar y ayuda a la familia y sus miembros. 

 

f). Por los servicios nacionales y territoriales (Departamentales, Distritales y Municipales) prestados por organismos y programas oficiales o particulares legalmente autorizados, en los distintos temas y asuntos en materia de familia y en relación con sus miembros. 

 

g). Por los servicios territoriales (Departamentales, Distritales y Municipales), que se prestarán por las dependencias de Bienestar y asistencia social u organismos que hagan sus veces, mediante delegación debidamente autorizada.     

 

T I T U L O III

 

 

CREACIÓN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINITERIO DE FAMILIA.

 

 

ARTICULO 7.  CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE FAMILIA. Créese el Ministerio de la Familia, como organismo rector y coordinador del Sistema Único Nacional de Protección y Bienestar Integral de la Familia, encargado de formular y coordinar la política del Estado en ésta materia, para armonizar y racionalizar las políticas y programas sectoriales de las distintas instituciones y dependencias del Estado Colombiano y por particulares legalmente autorizados, relacionados con la promoción, protección y bien estar de la familia y sus miembros, en concordancia con las metas del milenio contra la pobreza y las desigualdades contenidas el plan de desarrollo económico y social del País, según los principios contemplados en esta ley.

 

Parágrafo Primero. El Ministerio de la Familia, deberá formular la política pública de Estado en materia de protección y bienestar integral de la familia, y en estricta sujeción a lo establecido en los artículos 5, 42 , 43, 44, 45, 46 y 47 de Constitución Política y conforme a los principios Constitucionales, y vigilar o controlar su eficaz ejecución.

 

Parágrafo Segundo. El Ministerio de Familia, para el cumplimiento de sus funciones, será miembro con derecho a voz y a voto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. 


 

ARTICULO 8. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio de Familia:

 

8.1) Formular la política pública de Estado para la protección y el bien estar integral de la familia y sus miembros, que articule, racionalice y complemente las políticas y programas sectoriales de las distintas instituciones y dependencias del Estado Colombiano, relacionados con la promoción, fomento, protección y bien estar de la familia y sus miembros.

 

8.2) Elaborar el plan nacional para la prestación de servicio público de bienestar familiar, en armonía con el plan o planes generales de desarrollo económico y construir desde el nivel local, los planes y programas destinados a la protección de la población infantil indígena ya que son sujetos de un derecho y de una protección especial, el Estado debe facilitar para que ellos opten y elaboren su política que debe ser presentada a las diferentes instancias, local, regional y central competentes.

 

8.3) Aprobar las normas que deben regular los diferentes aspectos del Sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar.

 

8.4) Preparar los proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el Sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar, en especia sobre la familia y sus miembros.

 

8.5) Comprometer las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas del Sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar.

 

8.6) Generar estrategias de aplicación de la cultura de redes para integrar el nivel territorial con el nacional del Sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar.

 

8.7) Impulsar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias con los actores del Sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar.

 

8.8) Establecer las normas técnicas y los procedimientos para la regulación de los servicios asistenciales, emprendimiento productivo y formación integral en materia de familia y de sus miembros.

 

8.9)  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los procesos organizacionales de planeación y ejecución de políticas en materia de protección y formación de la familia y en relación con las organizaciones integradas al sistema nacional de protección integral de la familia. 

 

8.10) Preparar y presentar con la asesoría del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y del Consejo Nacional de Protección Integral de la Familia, los proyectos, programas y estrategias que deban incorporarse al plan nacional de desarrollo e inversiones sociales, en armonía con los planes sectoriales. Así mismo, presentar respecto de los planes, programas y estrategias sobre asentamientos humanos subnormales en áreas urbanas y rurales; sobre currículos y pensum educativos para la formación de docentes y estudiantes de instituciones públicas y privadas, formales y de educación para el trabajo del desarrollo humano; sobre formación moral, ética y emprendimiento productivo y asistencial; y sobre el control al crecimiento demográfico con valores y principios de la dignidad del ser humano.

 

8.11)  Ejecutar en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones y el Ministerio de Educación Nacional, un sistema adecuado de información y capacitación nacional en materia de protección integral de la familia,  para el logro de la convivencia social y el desarrollo emocional, espiritual y físico de la familia.

 

8.12)  Implementar acciones en coordinación con las organizaciones públicas y privadas, mediante convenios de prestación de servicios para la  protección integral de la familia.

 

8.13) Realizar investigaciones sobre las causas y consecuencias de la disfuncionalidad familiar y en especial de los grupos más vulnerables: niñez, mujer, juventud, personas mayores, personas con algún tipo de discapacidad física o síquica, grupos étnicos minoritarios, entre otros.

 

8.14)  Definir y establecer los instrumentos administrativos y técnicos para hacer efectiva la protección integral de la familia.

 

8.15) Fomentar y apoyar las organizaciones sociales, religiosas, gremiales, comunitarias e indígenas, que trabajen en defensa en los derechos humanos y para la protección integral de la familia.

 

8.16) Ejecutar programas en materia de prevención de las discapacidades y rehabilitación de personas con algún tipo de discapacidad física o síquica, con sujeción a las políticas públicas del plan de salud.

 

8.17) Contratar la elaboración de estudios e investigaciones sobre protección  integral de la familia, con participación sectorial en los niveles nacional y territorial del Estado.

 

8.18) Implementar mecanismos de asistencia jurídica y social para menores de edad, adolescentes, mujeres, personas mayores y personas con algún tipo de discapacidad física o síquica.

 

8.19)  Poner en conocimiento de la autoridad competente, los resultados de investigaciones administrativas en la que se detecten posibles violaciones a los derechos de la familia, niños y jóvenes.

 

8.20)  Establecer las normas y procedimiento para una efectiva orientación nutricional y de seguridad alimentaría para la familia de escasos recursos en áreas urbanas y rurales.

 

8.21)  Promover e implementar escuelas de padres para la protección emprendimiento y formación integral de la familia.

 

8.22) Administrar el Fondo Nacional para la protección y el bienestar integral de la familia.

 

8.23) Compilar las normas y procedimientos para la protección  integral de la familia.

 

8.24)  Establecer las regulaciones y políticas, conjuntamente con el Instituto del Bienestar Familiar, en  los procesos de adopción nacional e internacional.

 

8.25) Otorgar, suspender o cancelar licencias o permisos otorgados a organizaciones que presten servicios en materias relacionadas con la familia.

 

8.26) Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES

 

8.27) Formular y elaborar programas y estrategias para la prevención de desastres naturales, especialmente en asentamientos subnormales de familias de escasos recursos.

 

8.28) Coordinar la ejecución de programas y estrategias para ayudar a las familias en caso de inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar, en armonía con los programas o auxilios a damnificados adelantados por otras organizaciones públicas, mixtas o privadas, nacionales y extrajeras.

 

8.29)  Promover en coordinación con el Ministerio de Protección Social, las gobernaciones y alcaldías, programas y estrategias para la creación y funcionamiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, emocional, espiritual y ocupacional para las familias de escasos recursos.

 

8.30)  Formular, coordinar, controlar y evaluar el desempeño eficiente y eficaz del Instituto de Bienestar Familiar.

 

8.31) Ejercer las atribuciones de conformidad con la ley 489 de 1998.

 

8.32) Las demás previstas en la Constitución, leyes y tratados internacionales en beneficio de la familia, sus miembros y los derechos prevalentes de niños y niñas.

 

Parágrafo Primero. El Gobierno Nacional, expedirá los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar, en un plazo máximo de seis (06) contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

 

Parágrafo Segundo. El Ministerio de Familia tendrá como entidad adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin afectar su naturaleza jurídica, financiación y organización y, éste, funcionará como entidad ejecutora en armonía con el Sistema Único Nacional de Protección y Bienestar Integral Familiar.

 

ARTICULO 9. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA. El Ministerio de la Familia tendrá la siguiente estructura administrativa básica:

 

a) Despacho del Ministro

b) Despacho del Viceministro

c) Despacho del Secretario General

d) Oficina Asesora Jurídica

e) Oficina Técnica de Planeación, Programación, Control y Evaluación.

f) Oficina Técnica Administrativa y ejecutora.

g) Oficina de Personal y Gestión del Desarrollo Humano.

  • Oficina Técnica de Finanzas, presupuesto y análisis financiero.
  • Oficina de Inter-relaciones y cooperación internacional, nacional, regional y local.
  • Oficina de información nacional y territorial.
  • Oficina de investigación y apoyo académico, nacional y territorial.
  • Oficia Técnica de ayuda humanitaria, nutrición y seguridad alimentaria, productividad y emprendimiento de la familia.
  • Oficina Técnica de Asuntos Policivos, adicciones y delincuencia infantil.
  • Oficina Técnica de defensa y protección de menores, adultos mayores y  disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
  • Oficina Técnica de armonización y articulación del sistema único nacional de protección y bienestar integral familiar.
  • Oficina Operativa y de recursos físicos y logísticos en los niveles nacional y territorial.

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para que pueda operar la estructura básica del Ministerio de Familia. Para tal efecto, creará los empleos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la presente ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto público y estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad.

 

 

ARTICULO 10. ORDEN DE PRECEDENCIA. El Ministerio de Familia, que se crea por la presente Ley, seguirá en orden de precedencia al Ministerio del Interior y Justicia. Se modifica así, lo establecido en la ley 790 de 2002, articulo 7.

 

 

ARTICULO 11. PRESUPUESTO. El presupuesto del Ministerio será determinado por la ley de Presupuesto aprobada en el año inmediatamente siguiente a la aprobación de esta ley.

 

 

TITULO IV 

 

DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN

Y EL BIENESTAR INTEGRAL FAMILIAR. 

 

ARTICULO 12. EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR INTEGARL FAMILIAR. Créese el Consejo Nacional para la Protección y el Bienestar Integral de la Familia, para asegurar la coordinación intersectorial de los diferentes niveles del Estado y armonizar las políticas, planes y programas en materia de familia.

 

El Consejo Nacional, estará integrado por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Familia, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

c) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

d) El Ministro de Protección Social o su delegado.

e) El Ministro de Cultura o su delegado.

f) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

g) El Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

h) El Directo Nacional de la Policía Nacional o su delegado.

i) El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

j) El Defensor del Pueblo o su delegado.

k) El Procurador General de la Nación o su delegado.

l) El Fiscal General de la Nación o su delegado.

m) El Director de la Agencia Presidencial para la acción social y la Cooperación Internacional o su delegado

n) Director Nacional del Fondo “FRISCO” de la Dirección Nacional de Estupefacientes o su delegado.

ñ) Los Gobernadores y los Alcaldes Distritales de las entidades territoriales del País, o su delegado.

o) Seis (06) representantes con sus respectivos suplentes de las organizaciones sociales, religiosas, gremiales, comunitarias, indígenas y afrodescendientes del orden nacional, reconocidas oficialmente y representativas de las familias y de la sociedad civil, designados por cada comunidad.

 

 

ARTICULO 13. REUNIÓN El Consejo Nacional deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y a las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios públicos y demás personas que el Consejo considere conveniente para la mejor ilustración de los diferentes temas, en los cuales deba asesorar y formular recomendaciones.

 

 

ARTICULO 14. FUNCIONES El Consejo Nacional tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

a) Recomendar a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, la adopción de medidas que permitan realizar los planes, programas y proyectos, de acuerdo a las políticas públicas del Ministerio de Familia, con la finalidad de lograr mayores coberturas y focalizaciones en la atención de las familias.

 

b) Recomendar al Gobierno Nacional, Gobernadores y Alcaldes del País, las políticas públicas y los mecanismos de coordinación intersectorial de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados, cuyas funciones afecten o puedan afectar la institución de la familia

 

c) Formular recomendaciones para protección y el bienestar integral de la familia, y en materia de asistencia social familiar.

 

d) Organizar grupos de apoyo técnico intersectorial con participación de los funcionarios de las entidades públicas para realizar tareas de liderazgo en materia de prevención, formación y emprendimiento en asuntos de familia.

 

e) Las demás que emanen de la presente ley.

 

TITULO V

 

 

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y COORDINADAS

 

 

ARTICULO 15. ENTIDADES ADSCRITAS. El  Ministerio de Familia, tendrá las siguientes entidades adscritas:

 

 

a) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

b) Superintendencia del Subsidio Familiar.

 

ARTÍCULO 16. ENTIDADES OBJETO DE COORDINACIÓN. El Ministerio de Familia orientará la coordinación de planes y programas de las entidades mixtas autorizadas legalmente para prestar el servicio público de protección y bienestar integral familiar, sin afectar la naturaleza jurídica de las mismas. 

 

Lo propio hará respecto de las entidades privadas, comunitarias y organizaciones no gubernamentales que trabajen en beneficio de la Familia como unidad de convivencia social y en bien de sus miembros, de los derechos prevalentes de niños y niñas y en la formación de principios y valores universales de reconciliación, emprendimiento, perdón y paz. Todo lo anterior sin afectar la naturaleza jurídica y organización de cada una de ellas.  

 

TITULO VI

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

ARTICULO 17. DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA. Establézcase la familia como un valor común Nacional, que se celebrará el último domingo del mes de noviembre de cada anualidad, en su defensa y promoción.

 

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación en el Diario Oficial, su reglamentación se dará dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Atentamente, 

 

 

 

RICARDO ARIAS MORA                                                            ALFONSO NÚÑEZ LAPEIRA

Senador – Ponente                                                                       Senador - Ponente

 


 

 

LUÍS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA                         RODRIGO LARA RESTREPO

Senador – Ponente                                                                      Senador - Ponente